“Quiero que quiten mi foto de una web…”

 

Para llevar a cabo ese fin, una ex trabajadora  y socia de un centro infantil envío el siguiente escrito a la Agencia Española de Protección de Datos:

“Con fecha 6 de agosto de 2012, doña A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la guardería C.E.I. PEQUELANDIA, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida.

Concretamente solicitaba la eliminación de su imagen tanto en panfletos como en la página web de la citada guardería, dado que ha finalizado su relación contractual y su imagen ya no es necesaria. Asimismo, solicita la eliminación de su imagen para la publicidad de otras guarderías propiedad de la accionista mayoritaria del centro denominado Pequelandia.”

 

Este es un claro ejemplo del ejercicio del derecho de cancelación.

Siguiendo con el análisis del los derechos A.R.C.O. (acceso, rectificación, cancelación y oposición), este mes vamos a analizar el derecho de cancelación.

En primer lugar, os recordamos  que todos estos derechos tienen unas características comunes que son:

 –       Su ejercicio es personalísimo: solo puede solicitarlo el titular o  la persona autorizada por este presentando el DNI.

–       Solo se puede ejercitar sobre datos personales.

–       El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de estos derechos, podrá solicitar tutela ante la Agencia Española de Protección de datos.

–       Todos cuentan con un plazo temporal en el que hay que resolver su solicitud.

 

El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual deberá procederse a la cancelación.

 No procederá la cancelación cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las relaciones contractuales entre la entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. Por lo tanto, procede en estos casos el bloqueo comentado anteriormente, que supondrá adoptar medidas para no tratar esos datos mientras se mantienen en la entidad.

Junto con el derecho de  acceso, el de cancelación, creemos que es uno de los que más se utilizan, sino el que más.

Principalmente se pone en práctica para desvincularse de una entidad que tiene nuestros datos y con la que no queremos mantener ninguna relación. También para dejar de recibir envíos comerciales por cualquier medio o para que nos eliminen de los ficheros de deudores.

 

A continuación les mostramos un esquema de un modelo para ejercitar este derecho:

 

  Para ampliar el caso descrito inicialmente pueden pinchar el siguiente enlace:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/tutela_derechos/tutela_derechos_2013/common/pdfs/TD-02051-2012_Resolucion-de-fecha-14-03-2013_Art-ii-culo-16-LOPD.pdf

Y recuerden: cada vez más personas ejercitan este derecho para evitar que traten sus datos para fines no informados o  porque no les gusta que su información la tengan según que entidades. 

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