¿Estás seguro de que puedes tratar los datos personales que tienes en tu negocio? Newsletter julio 2021
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Unas de las cuestiones más importantes a la hora de iniciar un tratamiento de datos de carácter personal es tener una base jurídica que nos ampare para poder tratarlos, esto es, la necesidad de establecer la legalidad del uso que vayamos a hacer de esa información personal.
Por ello, el Responsable del tratamiento (empresa, autónomo y/o entidad) ha de estar siempre en disposición de demostrar que el mismo es lícito, leal y transparente. En el artículo de hoy nos vamos a centrar en explicar qué es la licitud.
Lo primero que debes tener presente es que todo tratamiento de datos debe estar sostenido por una base legitimadora, es decir, se ha de sustentar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) para que el tratamiento sea lícito. Repasemos los 6 supuestos que recoge dicho artículo con algunos ejemplos que nos ayuden a comprender cada uno de ellos:
- Consentimiento del interesado. Si voy a publicar una foto de mi cliente en mi web necesito el consentimiento del mismo.
- Ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado. La formalización de un contrato para prestar un servicio o para la compra de producto me habilita a tratar los datos, necesarios para la ejecución de dicho contrato.
- Cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento, como ejemplo, las obligaciones en materia fiscal para cumplir con la Agencia Tributaria, emisión y conservación de facturas.
- Protección de intereses vitales. El ejemplo más claro lo tenemos en la actual pandemia. También cuando se produce alguna catástrofe que haga necesario tratar la información para proteger los intereses vitales de las personas.
- Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos conferido al responsable del tratamiento. Normalmente este tratamiento está conferido a la administraciones públicas, por ejemplo, funciones de video vigilancia en la vía pública por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al objeto de salvaguardar la seguridad ciudadana.
- Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento. Es quizás la legitimación más subjetiva, siendo necesario hacer una ponderación entre los intereses legítimos de quienes van a tratar los datos y los intereses y derechos fundamentales del interesado. Por ejemplo, una empresa puede tener “interés legítimo” en conocer las preferencias de sus clientes para ofrecerles productos y servicios.
En conclusión, antes de realizar un tratamiento de datos de carácter personal, debemos analizar cada caso concreto a fin de determinar sobre qué base legal nos amparamos. Es un elemento primordial a tener presente en cualquier fase inicial de tratamiento de datos. Además, dichas bases se deben documentar en la información que se le entregue a la persona, con carácter previo a tratar sus datos a los efectos de que las empresas estén en condiciones de demostrar que han cumplido con el deber de información que establece los arts. 13 y 14 R.G.P.D.
En Evalúa te ayudamos a legitimar tus tratamientos de datos.