¿Tengo derecho a desconectarme del trabajo “digitalmente”? Newsletter agosto 2019

No son pocos los trabajadores a los que les cuesta hoy en día una desconexión real de su trabajo debido a las nuevas tecnologías.

Es por ello  que muchos empleados se cuestionan: “¿tengo derecho a desconectar (digitalmente) de mi trabajo una vez finalizada mi jornada laboral?”.

Con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) 3/2018 y concretamente en su art. 88, se otorga a los trabajadore/as la facultad de desconectar digitalmente (whatsapps, emails, apps…etc)  fuera de su jornada laboral como garantía y respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

Este derecho se denomina y engloba dentro de los llamados “Derechos Digitales”, y hay q decir que España es pionera en Europa en su regulación. También ha de decirse que este derecho ha supuesto la modificación del art. 20 bis del Estatuto de los trabajadores cuya nueva redacción detalla que:

«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

Todo ello supone una nueva herramienta para limitar jornadas de trabajo que se prolongan por las nuevas herramientas tecnológicas que todos usamos, pudiendo llegar a provocar una sobrecarga laboral, y con la finalidad  principal de potenciar la conciliación entre la vida personal y profesional.

Este derecho va a traer cola en el sentido de que exigirá a las empresas  y organizaciones (todas) con independencia de su actividad o tamaño elaborar una política interna dirigida a trabajadores y directivos que regule las distintas modalidades del derecho a la desconexión digital debiendo implementar esta obligación empresarial y cuya omisión puede tener una sanción para las mismas. Dichas infracciones podrán ser:

  • leves: si solamente afectan al incumplimiento de documentar dichas políticas.
  • graves: si se transgreden las normas y límites legales o pactados respecto de jornadas, trabajo nocturno, horas extraordinarias y/o complementarias, descansos, vacaciones … etc

Por ende, todas las empresas deberán redactar un protocolo de desconexión digital (en consonancia con los representantes legales de los trabajadores aunque no es obligatorio  llegar a un acuerdo, es aconsejable hacerlo).

Además, “todas las empresas deberán llevar a cabo acciones de formación y sensibilización sobre este derecho”, integrándose en los planes formativos de las mismas.

Sin embargo, la LOPD no especifica cuales ni cuantas acciones formativas deben llevarse a cabo por la empresa, así que las posibilidades son amplias en este respecto.

Se podría por tanto, empezar impartiendo un curso sobre la importancia de este derecho al equipo directivo, e ir escalando después al resto de la plantilla.

Una forma de empezar con este protocolo podría ser la de redactar una cláusula de remisión expresa a este derecho.

 

En Evalúa Data Consulting podemos ayudarle a llevar a cabo esos protocolos, acciones formativas y de sensibilización en su empresa.

 

 

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