¿Cómo se puede olvidar Google de mí? Newsletter octubre 2015
¿Cómo se puede olvidar Google de mí? Newsletter octubre 2015
En el newsletter de mayo del año pasado definíamos y describíamos el derecho al olvido como: “el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.”
Indicábamos también que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia.”
Pues bien, llegados a este punto, Google, desde hace algunos meses, casi nada más publicarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo del año pasado, puso en marcha, por iniciativa propia, la opción que le han llamado “Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa de protección de datos europea”
En el siguiente enlace, https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch&hl=es , que podemos encontrar en el buscador, el titular de los datos personales puede dirigirse a Google solicitar esa retirada rellenando un formulario que debe acreditar la identidad de la persona que realiza la solicitud y el contenido a retirar, aportando lo siguiente:
- Explicar los motivos por los que la página web enlazada se refiere a usted (o, si envía este formulario en nombre de otra persona, a esa persona).
- Explicar los motivos por los que la inclusión de cada URL como resultado de búsqueda resulta irrelevante, obsoleto o inaceptable de cualquier otro modo.
- Para evitar las solicitudes de retirada de contenido fraudulentas de personas que se hacen pasar por otros usuarios, que intentan dañar a sus competidores o que quieren eliminar información legal de forma inadecuada, necesitan verificar su identidad. Debe adjuntar una copia legible de un documento que verifique su identidad (o la identidad de la persona que le ha autorizado para representarla).
En España hasta la fecha, el número total de URLs (enlaces) que los usuarios de internet han solicitado a Google que retire es de 99.836 URLs de las cuales se han retirado 31.688 solicitudes, el 36,9%.
Puede ampliar esta información en el siguiente enlace:
http://www.google.com/transparencyreport/removals/europeprivacy/?hl=es
Ese porcentaje del 36,9% a nuestro juicio es algo bajo. Los motivos entendemos que pueden ser varios:
1-. Falta de documentación que acredite la retirada
2-. A juicio de Google, puede entender que ciertos enlaces no deben retirarse porque no atentan contra ese derecho al olvido.
3-. Falta de información de los titulares de que quieren eliminar enlaces. En este punto, no todo el mundo sabe que en España tenemos la Agencia Española de Protección de datos, que puede tutelar este derecho, dirigiéndole un escrito aportando y explicando el porque queremos eliminarse esa información. Digamos que la Agencia sería nuestro abogado defensor ante Google.
Por este motivo, le recomendamos, para que su petición surta un mayor efecto, contacte con expertos como nosotros, y le realizaremos todos los trámites para que la información personal que desea retirar de internet, tenga el mayor porcentaje de éxito.
Recuerde, su reputación también puede estar en la red.