
¿Puedo saber que han hecho con mis datos personales? Newsletter Marzo 2013
¿Puedo saber que han hecho con mis datos personales? Newsletter Marzo 2013
“En fecha 24 de noviembre de 2010 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó ante ASESORÍA CEDRÉS, S.L. (lo incluye la Agencia Española de protección de datos) diversa documentación en la que figura como titular que poseen por la relación contractual que existió entre las partes, y que son, facturas de proveedores de varios años, y justificantes de pagos de impuestos de diferentes años.”
Así comienza un procedimiento de tutela de derechos publicado por la Agencia Española de protección de datos. En este caso, el titular de los datos ejerció el derecho de acceso.
Durante los próximos meses vamos a repasar cuáles son estos derechos, cómo hay que ejercitarlos, por qué se suelen ejercitar; así como las consecuencias que pueden acarrear.
En primer lugar, diremos que estos derechos tienen unas características comunes cuales son:
– Su ejercicio es personalísimo: solo puede solicitarlo el titular o la persona autorizada por este.
– Solo se puede ejercitar sobre datos personales.
– El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de estos derechos podrá solicitar tutela ante la Agencia Española de Protección de datos.
– Todos cuentan con un plazo temporal en el que hay que resolver su solicitud.
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Empecemos pues con el derecho de acceso, en el siguiente esquema podrán ver como llevar a cabo el ejercicio de este derecho:
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Una vez hecha esta explicación gráfica, recuerden que desde que enviamos al responsable del fichero (la entidad que tiene nuestros datos) esta solicitud, éste tiene 30 días para contestarnos tanto positiva como negativamente. Si no contestase, se entenderá que la respuesta es negativa. Si la respuesta es positiva, tendrá diez días para dar acceso a la información.
Si el titular de los datos solicitase un modelo para el ejercicio de este derecho, se le puede facilitar el que incluimos más arriba, que es el que facilita la Agencia Española de Protección de Datos.
Por último, dada nuestra dilatada trayectoria, sabemos que muchas veces el ejercicio de este derecho se lleva a cabo para posteriormente formular una denuncia o para ir contra ese responsable del fichero o tratamiento. Además, el no tener en cuenta la solicitud de este derecho de acceso, y otros derechos, supondrá que el titular dirija la misma a la Agencia Española de Protección de Datos.
En la memoria que publica esta Agencia, señala que en 2011 aumentó un 34% la tutela de los derechos A.R.C.O. Por ello, es recomendable siempre contactar con expertos en la materia y evitar riesgos innecesarios: recuerde, somos sus expertos, nos tiene a su disposición.
Como ya hemos comentado en mas de una ocasión esa práctica de firma de autorización previa al acceso o sólo a la persona titular es inviable en la práctica diaria de un despacho. Cosa distinta ocurre cuando un cliente deja el despacho y al tiempo pide documentación él o alguna persona relacionada con él. Es la eterna historia al final si lo hacemos bién inoperativo y si se hace de forma operativa puedes tener problemas.
Gracias por la información. Siempre es muy útil. Una cosita, ¿ cuál es la diferencia entre «mail» y correo electrónico?