COPAGO FARMACÉUTICO: ¿HASTA QUÉ PUNTO ESTÁN NUESTROS DATOS SEGUROS?
Un tema incandescente en los últimos días es el tema del copago farmacéutico en función de nuestras rentas. Al margen de la polémica que esto pueda suponer, la duda que se nos plantea dentro de nuestro ámbito de protección de datos es ¿qué referencias son las que toma el señor/a farmacéutico/a para poder determinar cuánto pagamos por un medicamento? ¿Hasta qué punto es necesario el conocimiento de mis ingresos, si fuese el caso? ¿Vulnera esto la LOPD?
Como venimos señalando, uno de los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos es el de calidad: los datos recogidos y tratados deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos. Esto quiere decir que se debe atender a la proporcionalidad; en este caso, que quien nos suministre el medicamento no tiene por qué tener nuestra declaración de la renta dentro de su ordenador, sino simplemente aquellas reseñas que le permitan determinar si pagamos y cuánto.
Actualmente no conocemos cuáles son los datos que maneja este profesional para ello, pero desde luego es imprescindible que se cumpla este requisito.
Siguiendo con nuestra reflexión, otro aspecto a tener en cuenta sería el deber de secreto profesional. Estos nuevos datos que trata, no deben ser conocidos más que por éste y para las funciones que tiene que desempeñar. Y, por supuesto, que el principio de seguridad debe garantizarse: tanto por la administración pública que casa la información fiscal con la “sanitaria”, como por la propia oficina de farmacia. En teoría sus datos serán celosamente custodiados, en este caso, quizás por un número más amplio de intermediarios.
¿Estaremos llegando a una utilización masiva de nuestros datos personales dentro del ámbito fiscal-sanitario, para aspectos que no tienen relación directa, datos que por ende son conocidos cada vez por más personas? La normativa que autoriza el copago, ¿hasta qué punto hace justicia con la LOPD?
No vamos a entrar en esa polémica, pero en lo que sí estaremos todos de acuerdo es que se debe atender a una mayor protección de nuestros datos, cautelando a principios como proporcionalidad, seguridad y secreto.