Sorpresas te da la vida… Newsletter Junio 2014
Esta mañana revisando los procedimientos sancionadores destacados por la Agencia Española de Protección de Datos nos hemos desayunado con esta denuncia:
“Con fecha de 15/02/2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. D.D.D. y DÑA. C.C.C., en lo sucesivo los denunciantes, en el que denuncia a D. A.A.A. ( B.B.B.), en lo sucesivo el denunciado, por haber expuesto en el escaparate de su establecimiento comercial unas fotografías suyas sin que previamente hubiesen prestado su consentimiento para ello. Los denunciantes aportan fotografías del escaparate del establecimiento en las que aparecen expuestas varias imágenes tomadas durante la boda de los denunciantes.”
Las sorprendentes alegaciones del fotógrafo no se hicieron esperar:
“En primer lugar he quedado perplejo sobre la denuncia pues soy el fotógrafo “oficial y amigo” de la familia del Sr… (el denunciante)… haciendo bodas, bautizos y comuniones para toda su familia… Todos los reportajes que he hecho a la familia del Sr… (el denunciante), han estado expuestos en el escaparate de mi estudio fotográfico, siempre con el consentimiento de todos y de cada uno de ellos…”
Por eso decimos que sorpresas te da la vida…
La fotografía es un dato de carácter personal por que lógicamente identifica a una persona. En ese caso, necesitamos consentimiento del titular para tratar (exponer en este caso) ese dato. El tratamiento está claro: la exposición en el escaparate.
El consentimiento para esa exposición no está tan claro. El fotógrafo alega que tiene un consentimiento tácito, intuimos que verbal, y basado en que, en los precedentes familiares ya se había dado. Pues no vale. Como se suele decir: “las palabras se las lleva el viento” y en este caso, casi se lleva los ingresos.
Siempre solemos decir que una de las cuestiones más importantes en la normativa sobre protección de datos es el principio de información, mucho más que el registro que hay que hacer en la Agencia Española de Protección de datos: si no informas cuando vas a tratar datos de terceros, y por ende, obtienes el consentimiento, no te vale de nada tener el registro. Este registro es un trámite administrativo, el hecho de informar durante la recogida o tratamiento de datos, es como dice la mencionada Agencia “elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos Personales”.
Pero nos podemos preguntar el porqué de esta situación, cuando como bien alega el fotógrafo, eran amigos y había confianza, sencillo: no conoce y por tanto no cumple con la normativa sobre protección de datos y por lo visto no debió gustarles el reportaje o bien los honorarios del mismo. Ya en serio: si una empresa o profesional trata datos personales debe cumplir con la normativa sobre protección de datos. No valen amiguismos ni cuestiones alegadas como que económicamente no andaba bien.
El susto que este profesional tiene en el cuerpo no tiene precio. Estamos seguros que si hubiese conocido a Evalúa consultores esto no le habría sucedido.
Por cierto, al final no lo sancionan porque no hubo dolo ni mala intención… pero como decimos, el susto es suyo.
Para ampliar información les dejamos enlace de este procedimiento (clic aquí).
[…] Nuestro asociado Evalúa Consultores, nos deja información sobre uno de los procedimientos sancionadores destacados por la Agencia Española de Protección de Datos, que podréis leer al completo a través del siguiente enlace http://evaluaconsultores.com/sorpresas-te-da-la-vida-newsletter-junio-2014/ […]