Sistemas de captación de imágenes y la Protección de Datos
(Mail remitido a clientes y colaboradores el 28 de Marzo de 2011)
En muchas ocasiones nos preguntamos porqué algunas entidades como bancos, cajas de ahorros, supermercados, gasolineras, restaurantes, etc tienen a la vista de cualquiera que pase por estos establecimientos los monitores en los que vemos las grabaciones de un sistema de video-vigilancia o captación de imágenes.
En este newsletter vamos a repasar una de las medidas técnicas que un dispositivo de video-vigilancia o captación de imágenes debe cumplir para no vulnerar la normativa sobre protección de datos
¿Se pueden tener los monitores donde vemos las imágenes que graba nuestro sistema de video-vigilancia a la vista de los clientes o personas no autorizadas?
La respuesta es muy clara; no debemos tener a la vista estos monitores puesto que estamos dando la posibilidad de acceder y conocer las imágenes que graba nuestro sistema de video-vigilancia a terceras personas que no tienen ninguna relación con nosotros. En algunos casos, tampoco deberán tener la posibilidad de ver estas imágenes nuestros empleados, si no se le ha permitido previamente. La Agencia Española de Protección de Datos señala que este hecho “implica un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas, en todo caso habilitando a las personas concretas que fueran a tener acceso a las imágenes, que tendrían la consideración de usuarios autorizados.”
Por lo tanto, si usted dispone de un monitor instalado a la vista de personas no autorizadas deberá ubicarlo en un lugar que impida dicha visualización. En cualquier caso, le recomendamos que contacte con un profesional de la materia para que le asesore sobre este y otros extremos muy importantes relacionados con la captación de imágenes.
En el siguiente enlace podemos ampliar esta información. Se trata de un procedimiento sancionador abierto a una entidad bancaria, la cual tenia sus monitores a la vista del público en general. Es de destacar en este caso, que quien denuncia es la propia administración de oficio.
Para descargarse el documento completo de la Agencia de Protección de datos pulse el siguiente link:
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Un cordial saludo.
Gerencia Evalúa Consultores
Unas consideraciones muy útiles. A todos los que nos preocupe la seguridad en nuestra vivienda encontraremos este artículo de muchísimo interés para conocer los requisitos para el uso de este tipo de sistemas de videovigilancia. Excelente trabajo.
Gracias por su comentario. Indicarle que la normativa cambió en 2018 y hay que tener en cuenta algunas consideraciones.Le invito a consultar esta entrada:
https://dataevalua.com/puedo-grabar-la-via-publica-las-camaras-seguridad-empresa-local-newsletter-abril-2019/ un saludo
Hola, me llamo Malena,
Por nuestra actividad, somos muy conscientes de la gran importancia que representa a día de hoy conocer todos los detalles ante una instalación de videovigilancia con sus cámaras y sus pantallas. Es muy interesante dar a conocer la importancia de mantener las pantallas lejos del público general. En todo caso “me descubro el sombrero” por tan BUENISIMA información.
Tomamos buena nota para informar a nuestros clientes y referenciarlos a esta página para que se informen en profundidad. Muchas gracias
Muchas gracias por su comentario. Estamos encantados de poder ayudar. Un saludo