¿Por dónde empiezo cuando sé que trato datos de carácter personal?

¿Por dónde empiezo cuando sé que trato datos de carácter personal?

 

Entre los varios principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos (calidad de los datos, información, consentimiento, seguridad…) no podríamos quedarnos con uno sólo, ni darle más relevancia a uno que a otro. Todos son importantes, y requisitos básicos en cuanto a la aplicación de la normativa. Pero vayamos por partes y centrémonos en el más técnico: el principio de seguridad de los datos.

En múltiples ocasiones escuchamos: “yo ya he inscrito los ficheros, ya cumplo con la normativa”. Craso error. La inscripción es un grano de arena en comparación con la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que se establecen. Al fin y al cabo, ¿de qué sirve comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos que se manejan datos si luego no los custodiamos debidamente pudiendo sufrir pérdidas de información o robo de la misma? El principio de seguridad al que estamos haciendo mención hace referencia a que el responsable del fichero (nosotros, si así se da la ocasión) y, en su caso, el encargado del tratamiento (quien utilice nuestros datos para realizar su labor: asesor, informático, empresa de prevención de riesgos laborales…) deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

La finalidad de esta lectura no pretende poner el grito de alarma a las empresas y entidades que tratan datos (aunque al fin y al cabo pretendemos concienciar). Queremos enfocar esta cuestión  desde otro punto de vista. Porque la protección de nuestros datos empieza por nosotros mismos. Pensamos que por ser una empresa pequeña no manejamos datos o no tienen importancia. Visite el siguiente enlace con algunas de las cuestiones más frecuentes que se han dado en la Agencia Española de Protección de Datos  y comprobaremos cuántos y diversos negocios  le afecta (desde un banco hasta un videoclub):

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/preguntasciudadano/medidas_seguridad/index-idgl-idphp.php

A continuación le exponemos algunas de las múltiples medidas que consideramos más importantes respecto a ese principio de seguridad:

  • Realice copias de seguridad con frecuencia (para datos informáticos), al menos semanalmente.
  • Cambie contraseñas de acceso a aplicaciones informáticas con regularidad.
  • Procure limitar el acceso a zonas donde se almacenen datos, y si ello fuera físicamente imposible, utilice armarios con llave. Igualmente, cierre las puertas de las oficinas cuando salga.
  • Utilice protector de pantalla en su ordenador.
  • Destruya la documentación física antes de deshacerse de ella. 
  • Y un larguísimo etcétera.

Por ello, llegados a este punto, cabe responder al interrogante con el que comenzamos… ¿Por dónde empiezo? La principal medida de seguridad de todas: EL SENTIDO COMÚN. El resto, consúltenoslo a nosotros.

 

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