¿PODEMOS INCLUIR IMÁGENES U OTROS DATOS PERSONALES DE TERCEROS EN LAS REDES SOCIALES? Newsletter Enero 2012
¿PODEMOS INCLUIR IMÁGENES U OTROS DATOS PERSONALES DE TERCEROS EN LAS REDES SOCIALES?
Seguramente que en muchas ocasiones “buceando” por las redes sociales nos preguntamos si es lícito que mis amigos o conocidos puedan publicar fotos o comentarios en los que salimos. En este sentido, la normativa sobre protección de datos no impone las mismas obligaciones a una empresa o entidad, que a un individuo que procesa datos personales “en el transcurso de actividades estrictamente personales o domésticas”, es lo que se denomina “exención doméstica”.
Ahora bien, hay tres supuestos en los que tales actividades no estarían cubiertas por la “exención doméstica”:
1º) Casos en los que se utilizan las redes sociales como plataforma de colaboración para una asociación o una empresa. Si un usuario de estas redes actúa en nombre de una sociedad o asociación, y utiliza las redes principalmente como una plataforma para conseguir objetivos comerciales, políticos o benéficos, la exención no se aplica. En este caso, el usuario asume todas las obligaciones de un responsable de datos que está revelando datos personales a otro responsable de datos (la red social) y a terceros (otros usuarios de la red).En estas circunstancias, el usuario necesita el consentimiento de las personas concernidas o algún otro fundamento legítimo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos.
2º) Otro supuesto es cuando el acceso a la información del perfil se amplia hasta más allá de los contactos seleccionados, como cuando se facilita el acceso al perfil a todos los miembros de la red social o cuando los datos son indexables por motores de búsqueda (por ejemplo Google), el acceso se sale de la esfera personal o doméstica. En este caso se aplicará el mismo régimen legal que cuando cualquier persona utiliza otras plataformas tecnológicas para divulgar datos personales en Internet (por ejemplo a través de una página web).
3º) Un tercer escenario en que la “exención doméstica” no sería aplicable aparece en los supuestos en los que es preciso garantizar los derechos de terceros, particularmente en relación con datos sensibles. Estos datos son los que revelan el origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o datos relativos a la salud o a la vida sexual. Los datos personales sensibles solo se pueden publicar en Internet con el consentimiento explícito del sujeto de datos o si el sujeto ha hecho que los datos sean manifiestamente públicos él mismo.
Podemos concluir diciendo que los titulares de los datos (las personas que salen en las redes sociales) podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y por lo tanto se deberá articular una formula para tal fin.
En definitiva, hay que estar muy atento a la hora de publicar informaciones o imágenes en nuestras redes sociales, sobre todo si hacemos uso de ellas a nivel profesional o empresarial.
A través del siguiente enlace podrán ampliar esta información. En este ejemplo correspondiente a un procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de datos un titular de los datos denuncia “la difusión, en la red social FACEBOOK, de una fotografía de grupo con sus respectivas imágenes, tomada el día de su enlace matrimonial”.
No queremos despedirnos sin invitarle a que acceda a nuestra web corporativa y siga todas las novedades que se producen entorno a la normativa vigente sobre protección de datos e igualmente le brindamos la oportunidad de que se haga nuestro seguidor a través de las redes sociales en facebook y twitter, las cuales podrá encontrar en nuestro site corporativo http://www.evaluaconsultores.com/
Un cordial saludo.
Gerencia Evalúa Consultores