Newsletter Febrero 2012 «PUBLICIDAD EN TU MÓVIL»
En alguna ocasión hemos utilizado nuestro número de móvil para recibir o inscribirnos en algún servicio como los famosos poli-tonos ó concursos televisivos, es el caso descrito a continuación en el que este señor se ve obligado a denunciar a la Agencia de Protección de datos lo siguiente:
“Con fecha de 11 de agosto de 2010 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que tras haber sido usuario de GAY CONTACTOS (www.gay-contactos.es) ha estado recibiendo mensajes SMS sin autorización. A pesar de haber solicitado reiteradamente no recibir mensajes ha continuado recibiéndolos.”
Actualmente, se denomina Spam o “correo basura” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. Este tipo de “comunicaciones” no solo las recibimos en el correo electrónico sino que cada vez con más frecuencia en el móvil a través de SMS ó MMS (mensajes o mensajes multimedia).
Además de las comunicaciones comerciales del operador de telefonía que tenemos, existen otro tipo de comunicaciones publicitarias en las que no media un consentimiento previo ni una relación contractual, por lo que son consideradas comunicaciones comerciales no solicitadas. Es primordial ese consentimiento ó esa información previa en caso de que tengamos una relación comercial con nuestro interlocutor.
Este tipo de comunicaciones generan un gasto de tiempo y de dinero. Además los MMS pueden introducir virus y explotar de forma maliciosa alguna vulnerabilidad de los sistemas internos del teléfono.
Volviendo al ejemplo descrito, la empresa que enviaba SMS comerciales a este señor no puede demostrar ante la inspección de la Agencia Española de Protección de datos que no ha enviado dichos SMS y que tras recibir varias solicitudes de cancelación ha procedido con las mismas, por tanto, es sancionada.
Les invitamos a ampliar esta información en el siguiente enlace así como a tener en cuenta, en caso de que su empresa o entidad, quiera llevar a cabo este servicio; como proceder correctamente:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00307-2011_Resolucion-de-fecha-18-10-2011_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf
No queremos despedirnos sin invitarle a que acceda a nuestra web corporativa y siga todas las novedades que se producen entorno a la normativa vigente sobre protección de datos e igualmente le brindamos la oportunidad de que se haga nuestro seguidor a través de las redes sociales en facebook y twitter, las cuales podrá encontrar en nuestro site corporativo http://www.evaluaconsultores.com/
Un cordial saludo.
Gerencia Evalúa Consultores