Newsletter Febrero 2011 a clientes y colaboradores

Transcribimos el Newsletter remitido a nuestros clientes en el día de hoy:

 

Estimado/a cliente/a y/o colaborador/a:

 

A partir del presente mes de Febrero y con carácter mensual nos gustaría mantener con usted un contacto periódico con el ánimo de mantenerle informado y recordarle los aspectos básicos más destacables en cuanto a la Normativa sobre Protección de Datos y lo que a usted le afecta en su día a día dicha legislación. Si usted no desea recibir más información al respecto le pedimos nos lo haga saber para que le demos de baja de nuestro servicio de Newsletter.

 

De este modo, le pedimos que lea con atención todas estas comunicaciones y se ponga en contacto con nosotros si alguna de ellas le despierta alguna duda o curiosidad ya que deseamos que nuestra relación sea lo más interactiva posible. Del mismo modo, le invitamos a que en todo momento pueda acceder a nuestra web corporativa pulsando en las distintas opciones que aparecen en gris en la parte superior del mail y así pueda mantenerse totalmente actualizado, por ejemplo, siguiendo nuestro blog y nuestras redes sociales ( a las cuales puede acceder pulsando sobre ellas en la parte inferior de este mail).

 

La indicación que le ofrecemos en este mail trata sobre como deben enviarse los correos electrónicos cuando se realizan a más de un destinatario (mail masivo), es decir, cuando quiero remitir el mismo texto, por ejemplo, a 10 clientes ó 10 proveedores. En todo momento, debo incluir estas direcciones en la opción CCO (con copia oculta) o BCC (blind carbon copy); esta segunda opción si su correo está configurado en inglés; y dejar la barra de destino vacía ó en todo caso incluir exclusivamente nuestra propia dirección.

 

Desde un punto de vista legal, el artículo 10 de la LOPD 15/99 nos indica como el deber de secreto que incumbe a los responsables de

los ficheros (nuestra propia empresa y el personal de la misma), comporta que el responsable o quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos almacenados no puedan revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo” .

 

Le incluimos un enlace donde podrá ampliar la información leyendo un proceso sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos al respecto.

 

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Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo y agradecerle su confianza

 

 

 

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