“MI CÁMARA DE PEGA ME HA SALIDO CARA” Newsletter Febrero 2013
En muchas ocasiones nos han preguntado si en una empresa, en una comunidad de propietarios o en los locales de diferentes entidades se pueden instalar dispositivos de video-vigilancia “de pega” (no graban, se usan a modo disuasorio).
Esta cuestión ya la abordamos hace algún tiempo y señalábamos “que no son ilegales (en relación a la normativa sobre protección de datos) pero pueden ocasionarnos algún disgusto o quebradero de cabeza. Es decir, puede ser que a alguien se le ocurra denunciar la existencia de estas cámaras al margen de la normativa sobre protección de datos y se inicie un procedimiento sancionador. Lógicamente, este procedimiento no prosperará si conocemos la normativa vigente sobre Protección de Datos o tenemos la cobertura legal de un especialista ya que deberemos acreditarle a la Agencia Española sobre Protección de Datos la no captación de imágenes de nuestros dispositivos disuasorios.
Pues bien, recientemente la citada Agencia Española de Protección de datos ha sancionado a un señor en una comunidad de propietarios por disponer de una de estas cámaras de pega y no alegar en plazo y por tanto, acreditar conforme a derecho, que no había captación ni tratamiento de imágenes.
La Agencia le pidió que “acreditase en el plazo de un mes justificación documental de que las cámaras instaladas no captan zonas comunes del inmueble. En caso de no atender este requerimiento, se le advirtió que se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador”.
Este señor no acreditó tal justificación y por tanto se inició el procedimiento sancionador. La Agencia señala que “el hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del Director de esta Agencia Española de Protección de Datos al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción”, es decir, todo esto acabará en una sanción.
Inicialmente se le pedían 4000€ que fueron rebajados a 1500€ por “que la conducta infractora se realizó por una persona física no habituada al tratamiento de datos personales”.
De todo esto se desprenden varias cosas:
– La normativa sobre protección de datos, en según que tipo de tratamientos, debe ser cumplida por las personas físicas también.
– Las disputas menores entre particulares o entre empresas son el caldo de cultivo para alegar el incumplimiento de esta normativa y utilizarla como arma arrojadiza.
– A la hora de llevar a cabo un tratamiento de datos personales recomendamos que se asesoren con expertos, a veces, lo insignificante acaba a lo grande.
Y recuerde, antes de instalar cámaras en su entidad pregúntenos, no le costará nada.
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Hola, he sufrido actos vandálicos en mi puerta de entrada al piso y quería saber si es legal poner una mirilla con cámara para saber quien me está ocasionando los desperfectos, en el caso de que continúen los problemas. He consultado con los vecinos y no se oponen, salvo uno.
Tendría que contratar a una empresa y que la instale con todas las garantías legales? o declararla en algún organismo público?
Muchas gracias, espero su contestación.
En mi caso, me he instalado un timbre de la marca Ring doorbell pro, para que cuando me llamen al timbre este me avise mediante una notificacion y visualizacion en directo mediante mi movil la persona que ha llamado a mi timbre puediendo escucharla y hablar con ella aunque no me encuentre en el domicilio. En ningun momento el sistema esta grabando ni almacenando imagenes ni videos.
¿Estaría vulnerando la LOPD? ¿puedo en este caso hacer uso de este video-timbre?