El terrible caso de los monitores a la vista de todo el mundo. Newsletter Febrero 2016

 

El terrible caso de los monitores a la vista de todo el mundo

Con este conmovedor título queremos empezar hablando de una cuestión más que comentada por activa y por pasiva: los monitores a la vista de todo el mundo cuando se  instala un sistema de videovigilancia   ¿A que nos referimos? Pues ni más ni menos que a aquellos monitores, televisiones de 60” , pantallas de ordenador, mini-televisores, etc que pueblan las tiendas, gasolineras, “chinos”, restaurantes y que “como están en estos lugares puestas, pues yo también las quiero poner en mi local ”.

Ahora bien, es probable que si quieres poner esos monitores  a la vista no sepas lo siguiente (transcribimos el informe literal de la Agencia Española de Protección de datos porque creemos que lo explica por sí solo):

«En este supuesto se ha probado que las imágenes captadas por las cámaras que integraban el sistema de videovigilancia podían ser visionadas en tiempo real por cualquier persona que accediera al establecimiento a través del monitor colocado en la entrada del local al que estaban conectadas las citadas cámaras, siendo visionadas también por cualquier persona que se acercara al lugar en que estaba emplazado dicho dispositivo. El referido monitor, permitía que las imágenes recogidas se visualizaran en tiempo real.

Por lo tanto, dicho tratamiento ha supuesto una vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD, habida cuenta que la exposición de las imágenes captadas en la forma descrita en modo alguno puede considerarse como proporcionado y necesario, para la finalidad de seguridad y vigilancia pretendida ni responde, tampoco, a una intervención mínima en lo que respecta a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los afectados por dicho tratamiento, como argumenta la entidad denunciada. (…)

 

camara-vigilancia

 

En el caso analizado, la forma en la que la entidad responsable del tratamiento permitió la visualización de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia, y las de las personas incluidas en las mismas, supone que no adoptó las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para evitar el acceso desproporcionado a las mismas, tales como la designación de una o varias personas concretas que fueran las únicas que tuvieran acceso a las imágenes y fueran conocedores de sus obligaciones.

Por consiguiente existe un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad pretendida podría haberse obtenido por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas, en todo caso habilitando a personas concretas (usuarios autorizados) que tuvieran acceso a las imágenes en forma controlada».

Tras esta información, “seguimos creyendo” que no se deben poner monitores vinculados a cámaras de seguridad que graban o visualizan imágenes en tiempo real, a pesar de que nuestros vecinos, amigos, el de la gasolinera o el restaurante tal, lo tengan puesto. Mañana puede pasar por esos sitios un señor que sepa que no se pueden tener así los monitores o que no le guste, y acabe preguntándole a la Agencia Española de Protección de datos si esto es lícito. Por cierto, ese señor también puede ser un policía entendido en la materia.

Ah, se nos olvidaba: el terrible caso del monitor a la vista de todo el mundo,  le costó a su dueño 6000€.

En resumen, es muy goloso poner los monitores a la vista de todo el mundo con la idea de disuadir pero por encima de esto está la legalidad. Además, los carteles que hay que colocar junto con las cámaras poniéndolas a  la vista,  también ayudan a disuadir. No merece la pena ser otro terrible caso.

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