¡Y dale con que puedo mandar publicidad a los mails que cojo de internet! Newsletter febrero 2014

Evalúa Consultores · LOPD LSSI

En varias ocasiones hemos comentado que los mails que podemos encontrar en la red ya sea en las páginas amarillas, ya sea directamente en webs o listados de profesionales, no están para que les enviemos publicidad, o mejor, no se le puede enviar publicidad, porque la Ley 34/2002 (Ley de Internet) así lo recoge en su articulado. En este enlace puede ver un newsletter en el que hablamos sobre esto.

3600€ le ha costado a estos señores enviar tres correos electrónicos comerciales no solicitados sin contar la mala imagen que ha podido dar esta empresa a este señor y a otras personas a las que les ha enviado estos mails. ¡Creo que si llama a su destinatario por teléfono le sale más barato!

Pues fíjense que lo grabe ya no es solo eso, sino además, dedicarse a vender bases de datos que, lo más seguro es que, hayamos obtenido tal y como he descrito en el párrafo anterior.

La normativa es clara en este sentido y por ello la Agencia Española de Protección de Datos  en su proceso de inspección procede así en estos casos (procedimiento sancionador real):

1º Recibe la denuncia de la persona a la que  han enviado correos electrónicos comerciales no solicitados y con los que no tiene ninguna vinculación (con la empresa que los ha mandado):

“Con fecha de 5 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A., en adelante el denunciante, en el que manifiesta lo siguiente:

1. Que ha recibido varios correos electrónicos comerciales no solicitados:

1.1 Recibió Envío de fecha 11/2/2013 11:29.

2 Que en fecha de 12/2/2013 remitió un correo electrónico desde su dirección

…@… a la dirección “Asesores Max Pulver” (la empresa denunciada), solicitando que acreditaran el consentimiento para remitirle dichas ofertas comerciales.” 

2º Visita las instalaciones de la empresa denunciada:

El representante de MAXPULVER manifiesta a los inspectores que “los datos de A.A.A. figuran en el repertorio de abogados del colegio de Sevilla tal y como consta en la guía en papel de dicho repertorio y de la que disponen en la Entidad. Consta en las actuaciones fotocopia de la portada de dicho repertorio y de la página donde figuran los datos del denunciante.”

La representación de MAX PULVER, S.L. también manifiesta que “la dirección de correo electrónico del denunciante consta en diversos servicios de internet, como redes sociales, y que éste invita públicamente a ser contactado. Asimismo manifiesta que constan sus datos en el Listado del Colegio de Abogados de Sevilla.” 

3º Fundamenta sus razones:

No serían Fuentes Accesibles al Público, de acuerdo con el art. 3 j LOPD, “las páginas webs de internet por lo que es indiferente que la dirección de correo del denunciante conste en redes sociales”

En el presente supuesto, ha quedado acreditado que MAX PULVER, S.L. envió tres comunicaciones comerciales por correo electrónico al denunciante sin autorización previa y expresa, sin acreditar una relación comercial previa de servicios similares a los ofrecidos.

“Son infracciones graves:

El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LSSI”.

En consecuencia, la infracción de este artículo,   se califica en términos generales como infracción leve, aunque si se produce un envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas a diferentes destinatarios o más de tres a un mismo destinatario, en los términos que se indican el   artículo 38.3.b), se producirá una infracción tipificable como grave a los efectos de la LSSI.

4º Resuelve: 

IMPONER a la entidad MAX PULVER, SL, por una infracción del artículo  21.1 y 2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, una multa de 3.600 € ( tres mil seiscientos euros) , de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI.

Conclusión:

3600€ le ha costado a estos señores enviar tres correos electrónicos comerciales no solicitados sin contar la mala imagen que ha podido dar esta empresa a este señor y a otras personas a las que les ha enviado estos mails.

¡Creo que si llama a su destinatario por teléfono le sale más barato!

Recuerden, estamos para asesorarles en esta materia. Antes de hacer sus envíos comerciales, o comprar bases de datos, pregúntenos, sabremos como ayudarle.

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