Seguro que has escuchado hablar del Spam, pero… ¿sabes realmente qué es?
¿Que es el Spam?
El Spam o correo basura se refiere a aquellas comunicaciones electrónicas no solicitadas que normalmente tienen el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Pues bien, esta conducta es particularmente grave cuando se hace de forma masiva.
El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante, LSSI) como por la Ley 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD).
El bajo coste, la velocidad con la que llega a los destinatarios y las posibilidades en cuanto al volumen de comunicaciones han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada.
La LSSI, en su art. 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Si bien esta prohibición encuentra en el segundo párrafo del artículo, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares.
Además de suponer una infracción a la LSSI, también puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad y el incumplimiento de la legislación sobre protección de datos, ya que hay que tener presente que la dirección de correo electrónico puede ser considerada como dato de carácter personal.
La Directiva sobre Privacidad en las Telecomunicaciones de 12 de julio de 2002 (Directiva 58/2002/CE) introdujo en el conjunto en la Unión Europea el principio de “opt in”, es decir, el consentimiento previo de la persona para el envío de correo electrónico con fines comerciales. De este modo, cualquier envío con fines de publicidad queda supeditado a la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.
Igualmente, aunque exista una relación contractual previa y se pueda hacer el envío de un correo comercial, La Ley 34/2002 en su artículo 21.2 prevé que aquellos que realicen envíos electrónicos publicitarios han de habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan solicitar no recibir más mensajes.
En el siguiente enlace puede ver un procedimiento sancionador en relación al asunto comentado, https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2012/common/pdfs/PS-00377-2012_Resolucion-de-fecha-15-11-2012_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf
Y recuerde que en caso de recibir este correo, podrá denunciarlo a la Agencia Española de Protección de Datos de forma sencilla y gratuita. Desde Evalúa Consultores, siempre que lo necesite, estamos también para ayudarle.
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