¿Qué puede ocurrir si público en mis redes sociales conversaciones mantenidas con un compañero/a de trabajo o con otra persona?
Recientemente la Agencia española de protección de datos se ha pronunciado sobre esta cuestión. Al parecer el trabajador publicó fotografías íntimas y capturas de conversaciones de un compañero de trabajo en su estado de WhatsApp (este caso se puede extrapolar a cualquier ámbito de la vida privada de las personas).
En este caso la Agencia inició procedimiento sancionador por no haberse obtenido el consentimiento de esa persona para publicar esa información en la red social.
A su vez, la Audiencia Nacional en supuestos similares ha considerado que cuando el titular de los datos niega el consentimiento en el tratamiento de sus datos corresponde probarlo a quien afirma su existencia debiendo el responsable del tratamiento recabar y conservar la documentación necesaria para acreditar el consentimiento del titular.
Finalmente, la Agencia resolvió este caso imponiéndole una multa de 10.000 € (diez mil euros) al compañero que hizo la publicación sin consentimiento.
Últimamente se han dado multitudes casos sobre trabajadores que han publicado o que han realizado un mal uso de la imagen o de los datos personales de un compañero/a de trabajo. Como puede entender, esta situación no solo la podemos limitar al ámbito laboral, en cualquier ámbito de nuestra vida, no podemos publicar datos personales de terceros sin su autorización, si bien, como todo en la vida, debemos echar mano del sentido común.
Por tanto, siempre que se realice un tratamiento de datos personales sobre una persona deberá de hacerse atendiendo a los principios y obligaciones establecidos por la normativa de protección de datos para que no haya ningún tipo de incidente.
Antes de acabar este newsletter queremos saber si … ¿conocéis el Canal prioritario de la AEPD para quitar de Internet ciertas fotografías o videos publicados sin el consentimiento de la persona afectada?
La Agencia recientemente ha abierto un canal prioritario en su página web para denunciar fotografías, vídeos o audios de contenido sexual, violento o que muestren actos de agresión que estén publicadas por Internet sin el consentimiento de las personas afectadas.
A través de esta herramienta la persona que conozca dicho incidente podrá solicitar su retirada en el Canal prioritario de la Agencia. (https://www.aepd.es/canalprioritario/). Esta opción se habilitará cuando previamente se haya intentado retirar dichos contenidos de los canales especialmente previstos por el prestador de servicios. (portal del blog, redes sociales)
Además, también deberá especificar si ha denunciado previamente los hechos ante las instancias policiales.
Se podrá poner está reclamación siempre que dicho contenido ponga en alto riesgo los derechos y libertades de las personas. Tras analizar el caso la Agencia determinará la adopción de medidas urgentes para limitar ese tratamiento de datos personales.