Protección de datos ante el Covid-19. Newsletter marzo 2020

 

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe en relación a la situación que estamos viviendo estas semanas con la pandemia del coronavirus.

A continuación, desglosamos los puntos más importantes.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general. En consecuencia, , la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.

El RGPD reconoce explícitamente en su Considerando 46 como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas.

Así, serán las autoridades sanitarias de las distintas AAPP quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud.

Compromiso
Por último, el informe destaca que los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ya que estas normas han previsto esta eventualidad, por lo que le son de aplicación sus principios, y entre ellos el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las personas ante esta situación de pandemia), principio de exactitud, y el principio de minimización de datos. Sobre esto último, se hace una referencia expresa a que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad.

A modo de conclusión podemos indicar que la Agencia, y por ende, la propia normativa, permite el tratamiento de datos relacionados con la salud sin necesidad de consentimiento en casos como el que nos afecta si bien, sigue plenamente vigente la normativa y por tanto su cumplimiento. Ahora más, que nunca hay que garantizar la seguridad de los datos y estar atentos a posibles fraudes y ciberataques aprovechando la situación de alarma.

Comentarios (1)

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