Los bancos tampoco pueden grabar en la vía pública. Newsletter octubre 2014
Una de las primeras cosas que vemos al entrar en un banco, o incluso, en la fachada, son las cámaras de seguridad. Muchos pensábamos que al ser un banco lo más importante era la seguridad, y por lo tanto, las cámaras de seguridad podían grabar en el entorno de calle en el que estaban ubicados.
Este señor pensó que era más importante su intimidad que la seguridad de la fachada del banco:
“Con fecha 4 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don
A.A.A. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica
15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad CAIXABANK,
S.A. (en adelante el denunciado) instaladas en la oficina ubicada en C/ (C/…………..1) –
Santa Cruz de Tenerife.
El denunciante aporta una fotografía en la que se aprecia la existencia de una
cámara de vídeo instalada en la fachada de la oficina y orientada hacia la vía pública.”
La Ley de Seguridad Privada obliga a entidades como los bancos a que tengan diferentes sistemas de seguridad y entre ellos uno de videovigilancia. Ahora bien, esto no exime a las entidades bancarias a que cumplan la normativa sobre protección de datos: la cámara graba imágenes que son datos personales, por tanto, cúmplanse todos los requisitos que marca la Ley 15/99 de protección de datos y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de protección de datos:
1º-. Registrarse en la Agencia: Caixa Bank está inscrita.
2º-. Colocar cartel de que la zona (el interior del banco) está videovigilada: el banco lo aporta pero no estaba correcto, falta la razón social de la entidad responsable de la recogida de las imágenes.
Incorrecta: falta poner el responsable.
3º-. No grabar en la vía pública: “aportan plano de la ubicación de las cámaras, del que se desprende que hay instaladas un total de 10 cámaras en el perímetro de la Oficina bancaria. Tan solo aportan fotografía de la cámara identificada con el número 4 ubicada en la calle (C/…………..1). Santa Cruz de Tenerife. También aportan fotografía de una imagen capturada por la cámara, en la que se aprecia que recoge imágenes de la vía pública. Al disponer de movimiento el espacio de vía pública que captura se supone que abarca un ángulo de 360º”
Por tanto, graban la vía pública.
4º- Aportan copia del formulario informativo a disposición de los ciudadanos según se recoge en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006.
5º-. No graban más de 30 días.
6º-. El acceso a las grabaciones lo hace personal autorizado.
La Caixa tiene una cámara que graba la calle y el cartel de videovigilancia no es correcto. Esto acaba así:
“IMPONER a la entidad CAIXABANK S.A, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, una multa de 20.000 € (Veinte mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2, .4 y .5 de la citada Ley Orgánica.”
Creemos que esta sanción acaba con el mito de que los bancos pueden grabar en la calle. Por lo tanto, si veis un caso parecido, tened presente que puede acabar como este, ahora bien, hay que aportar pruebas, pero sobre todo, lo importante es que se cumpla con la normativa sobre protección de datos.