La publicidad, la protección de datos y el código de conducta.

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (en adelante, “AUTOCONTROL”) es un organismo de autorregulación y supervisión de la industria publicitaria en España, constituido en 1995 como asociación sin ánimo de lucro. Su objetivo es velar por una publicidad responsable, esto es, veraz, legal, honesta y leal.

Dada la importancia de la protección de datos en el sector publicitario, especialmente en el ámbito digital, AUTOCONTROL puso en marcha un sistema voluntario de mediación, desarrollado en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, para resolver reclamaciones en materia de protección de datos ante empresas de telecomunicaciones.

Podrán adherirse al Código los anunciantes, agencias y medios asociados de AUTOCONTROL, así como aquellas asociaciones o entidades representativas de un sector asociadas a AUTOCONTROL. Estas asociaciones o entidades representativas podrán adherirse al Código en su propio nombre, así como en nombre y representación de sus asociados o representados.

publicidad y protección de datos

El Código aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios realizados por las entidades adheridas, como, por ejemplo:

  • Envío de comunicaciones comerciales.
  • Promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios.
  • Uso de cookies y tecnologías equivalentes para la gestión de espacios publicitarios o la realización de publicidad comportamental.
  • Elaboración de perfiles con fines publicitarios.
  • El Código regula asimismo el procedimiento para la resolución extrajudicial de controversias entre las entidades adheridas y los interesados en materia de protección de datos.

AUTOCONTROL promoverá que las entidades adheridas:

  • Posibiliten el acceso al Código de Conducta en su sitio web, de forma fácilmente accesible y que permita su descarga gratuita.
  • Promuevan el sistema que regula este Código como mecanismo de resolución extrajudicial de controversias, dándolo a conocer y difundiéndolo tanto en los distintos sectores empresariales e institucionales con los que estén relacionados, como en la sociedad española en general y, especialmente, entre sus clientes.
  • Hagan expresa referencia a ese sistema en sus cláusulas informativas de protección de datos y le darán difusión por aquellos medios que consideren más eficaces (páginas web, facturas, etc.).

Si te interesa ampliar información sobre esta iniciativa tan interesante puedes hacerlo en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-11/codigo-conducta-autocontrol.pdf

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