
La Agencia Española de Protección de Datos nos aclara que datos se pueden mostrar en los tablones informáticos
Hasta ahora, la norma se ha centrado en regular que debe y que no debe aparecer en un tablón de anuncios tradicional en cualquier empresa o centro de trabajo; incluso los famosos listados en las comunidades de vecinos. Con los nuevos tiempos tecnológicos, ahora los tablones informativos on-line cada vez toman más protagonismo en las webs corporativas y en las secciones dedicadas al personal dentro de cada site.
En el Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se dan respuesta a algunas cuestiones, por ejemplo, en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Concretamente se responde a las siguientes consultas:
- Como debe adecuarse a la LOPD, la publicación de las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en el tablón de anuncios electrónico de su página web, en particular, si deben publicarse las actas municipales para que sean accesibles a los vecinos.
- Publicación de Resoluciones del Ayuntamiento que por disposición legal deban publicarse en el tablón de anuncios.
- Se consulta si es preciso obtener el consentimieno, informado para la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local, dado que la finalidad de dicha grabación es el mantenimiento de la seguridad pública y la prevención de situaciones de riesgo o peligro.
Léase el informe completo en:
Fuente: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es