Yo ya he puesto la pegatina — Newsletter Noviembre
“Yo ya he puesto la pegatina…”
Aunque no se lo crean, esta es la respuesta que algunas empresas, entidades o profesionales nos dan cuando les preguntamos lo siguiente: ¿su dispositivo de video-vigilancia o cámaras de seguridad cumplen con los requisitos que marca la normativa sobre protección de datos?
Esa pegatina no es ni más ni menos que el cartel que la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos recoge en su articulado, concretamente en el artículo 3 a) “…Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados …”
Este es ese distintivo:
Analicémoslo:
1º-. Si se fijan, no se corresponde con el que algunas empresas de seguridad nos dejan. Estos suelen ser corporativos y vienen a señalar que hay una zona en la que hay cámaras de seguridad pero no indica por ejemplo, la entidad responsable de esas grabaciones. Se han dado casos en los que por no tener este modelo el responsable de las grabaciones ha sido sancionado. En un procedimiento, la sanción recayó en una empresa que indicaba lo siguiente: “…señalaban que en dicho establecimiento, en ambas fachadas, tienen un cartel elaborado por el propietario donde reza, “sonría, le están grabando” para que tengan conocimiento, los clientes del establecimiento de la presencia de las videocámaras”. En este enlace podrán ampliar esta información: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00614-2010_Resolucion-de-fecha-08-02-2011_Art-ii-culo-5.1-LOPD.pdf
2º-. Este distintivo tiene que recoger obligatoriamente todos los parámetros expuestos, no podemos recortar el texto que menciona la Ley ni el espacio dispuesto para incluir los datos del responsable. Reiteramos esto por que en algunos casos hemos visto este tipo de distintivos retocados.
3º-. Respecto al color nada se señala en esta normativa, ni la Agencia Española de Protección de datos se ha pronunciado sobre el mismo.
4º–. En innumerables ocasiones vemos el distintivo sin recoger la razón social del responsable del tratamiento de las imágenes. Esto ha sido motivo igualmente de sanciones. No basta con colocar el cartel sin incluir el responsable. Este, debe coincidir con el que hay que registrar en la Agencia Española de Protección de Datos (siempre que haya grabación). No podemos incluir solo el nombre comercial, por lo tanto. En el siguiente enlace se describe perfectamente este caso: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00228-2008_Resolucion-de-fecha-03-09-2008_Art-ii-culo-5-LOPD.pdf
Recuerden, la normativa sobre protección de datos no solo consiste, en poner una pegatina; hay que saber lo que se pone en ella.
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