Recopilando LOPD 5
Muy buenas a todos, de nuevo les intentaremos ofrecer actualidad y temas interesantes relacionados con la Protección de Datos y la Privacidad.
Hoy, orientaremos nuestro posta en una doble vertiente; por un lado trataremos de arrojar luz sobre como deben las empresas y profesionales realizar los mailing comerciales para cumplir con los preceptivos legales y por otro daremos ciertas nociones sobre algo que nos preocupa a todos: la privacidad en las redes sociales.
Así, y tras el vídeo explicativo que nuestros técnicos realizaron hace unos días entorno a los mailing o envío de correos comerciales, es muy importante destacar la diferencia legal entre el envío de correo físico y el de correo electrónico por la diferente normativa a aplicar en cada caso. Del mismo modo, aspectos como el envío a personas físicas ó jurídicas de los citados correos pueden marcar la aparición de ciertas figuras como el spam, cuestión de la que ya hemos hablado en otras ocasiones en este blog y con la que se deben mantener diferentes precauciones para no incurrir en la misma.
En otro orden, si realizamos comunicaciones masivas por correo electrónico no podemos en ningún momento disimular u obviar la identidad del remitente y debemos facilitar en todo momento al receptor la posibilidad de darse de baja y que no le vuelvan a llegar correos similares por nuestra parte. Igualmente, deberíamos tener el consentimiento de todos aquellos a los que remitamos un mail con carácter comercial.
Si abordamos la privacidad en la redes sociales nos enfrentamos a un tema de rabiosa actualidad, muy dinámico y que suscita una honda preocupación en todos los usuarios de los medios sociales. Nuestro técnicos abordaron esta espinosa cuestión hace varias semanas y nos indicaban como el uso personal o comercial de los medios sociales determinaba ciertas pautas de comportamiento y como la responsabilidad personal de cada usuario era fundamental. Los adolescentes, público objetivo de algunos de los medios sociales más en liza, deben seguir una serie de recomendaciones para proteger su privacidad; pautas que son extensivas a cualquier usuario y que podemos desgranar en función de la red social correspondiente.
Cada uno de nosotros debemos marcarnos los límites de qué deseamos compartir de nuestra vida, ya que cuestiones como las imágenes colgadas a las redes sociales y el posterior derecho al olvido, son cuestiones que aún se encuentran en estado embrionario dentro de nuestro marco legal.
Hasta aquí nuestra intervención de hoy, le invitamos a seguir nuestros consejos a través de Youtube y nos ponemos a su disposición.
Un cordial saludo