¿Puedo grabar la vía pública con las cámaras de seguridad de mi empresa/local? Newsletter abril 2019.
¿Puedo grabar la vía pública con las cámaras de seguridad de mi empresa/local? Newsletter abril 2019.
Esta es una pregunta o cuestión muy recurrente cuando se instala un dispositivo o sistema de videovigilancia. Las empresas o entidades que instalan los mismos, e incluso, las propias empresas de seguridad o instaladores, muchas veces, no saben si atender lo que dice la normativa sobre protección de datos o hacerle caso a su cliente, que, en muchos casos, le pide que grabe la acera, la calle, la calle de al lado, el parking, la fachada de enfrente….
Entonces, ¿qué dice la normativa sobre protección de datos?
El reglamento europeo de protección de datos no menciona el tratamiento de videovigilancia como tal, es una de las cuestiones que cada estado miembro de la Unión Europea, tiene para legislar. En España la nueva normativa sobre protección de datos (LOPDGDD) señala en su artículo 22.2 lo siguiente:
“Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior (preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones). No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.”
Si revisamos la guía que publicó la Agencia Española de Protección de Datos sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, la misma indica:
“como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En algunas ocasiones para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública, es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.”
Muy a tener en cuenta: si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
Por tanto, a la hora de instalar una o varias cámaras de seguridad hay que partir de la base de que no se puede grabar la vía pública. A partir de aquí , habrá que valorar si alguna cámara graba mas allá de nuestro local, en ese caso, tendremos que argumentar muy bien el motivo y poder demostrarlo en función de lo comentado en este artículo.
Antes de instalar una cámara de seguridad, asesórese bien, puede evitarle un perjuicio mayor.
Para muestra, un botón: sanción a El corte inglés por grabar la vía pública