¿Nos hemos vuelto locos? Newsletter mayo 2018
No se preocupe, no le voy a pedir autorización para tratar sus datos de contacto por email. Y relajese, no le voy a invitar a que conozca nuestra nueva política de privacidad. ¿Nos hemos vuelto locos? De momento creemos que no.
No le voy a pedir su consentimiento por que usted ya es cliente y eso supone que le puedo enviar nuestros boletines. Además, nuestros boletines forman parte de nuestro servicio.
Pero, ¿por que no le invitamos a que conozca nuestra nueva política de privacidad? Pues muy fácil, por que tendremos nueva web en unas semanas y no voy a cambiar la política de privacidad en la web vieja. Pero además, la nueva normativa sobre protección de datos, tampoco me obliga.
Fíjese, hemos desmontado en dos párrafos la avalancha de correos de estas semanas.
¡Ojo!, habrá casos en los que, una vez estudiados, quizás tengamos que pedir consentimiento, pero oiga, que antes de entrar en vigor el RGPD tampoco podía usar mi e-mail para enviarme publicidad….¿en qué quedamos?
Pues sí, la política del miedo, la desinformación, la prisa, el ” donde va Vicente va la gente” en muchos casos, se ha cumplido.
Con este newsletter queremos tranquilizarle, hacerle ver que hay que cumplir una nueva norma, sin prisa pero sin pausa. Si tratamos los datos como hasta ahora, no nos debe pasar nada. Apliquemos el artículo 0 de esta normativa y de tantas cosas en la vida: sentido común.
Después, si no consigue tranquilizarse, llamenos, encantado le atenderemos.
Y como no, queremos dar la bienvenida a esta nueva normativa europea que entedemos profesionalizará nuestra actividad y creará una cultura de la privacidad. Seguiremos contando más cosas.
Ahora, tranquilícese, nos tiene con usted. Llámenos si lo desea, le ayudaremos a relajarse.
Buenos días:
me surge una duda respecto al envío de publicidad a mis clientes:
¿En qué casos estaría legitimado el envío de publicidad relacionada con los servicios que contrataron mis clientes a mis clientes?
Según el RGPD los consentimientos deben de proporcionarse diferenciados para cada finalidad, por lo que si no cuento con el consentimiento de mis clientes para el envío de comunicaciones comerciales no podría enviarle publicidad ¿no es así?
Es que en varios ocasiones he leído que si es a clientes, el envío se podría hacer, entonces, ¿por qué el rgpd exige diferenciar los consentimientos?