Newsletter Sept 2011 (II) DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD “FALSOS” Y CÁMARAS GRABANDO LA VÍA PÚBLICA

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD “FALSOS” Y CÁMARAS GRABANDO LA VÍA PÚBLICA

 

En el newsletter de este mes queremos tratar dos cuestiones relacionadas con las cámaras de seguridad o sistemas de captación de imágenes, a saber: las cámaras disuasorias o falsas, es decir, las que no graban ni captan imágenes pero que se colocan a modo de evitar posibles situaciones de inseguridad y las cámaras de seguridad UBICADAS en los exteriores de edificios comerciales o públicos.

 

Algunas preguntas que nos surgen ante estas situaciones son: ¿puedo poner una cámara de seguridad en mi negocio de esas de “pega”? Nuestra respuesta siempre ha sido que no son ilegales (en relación a la normativa sobre protección de datos) pero que pueden ocasionarnos algún disgusto o quebradero de cabeza. Es decir, puede ser que a alguien se le ocurra denunciar la existencia de éstas al margen de la normativa sobre protección de datos y se inicie un procedimiento sancionador. Lógicamente este procedimiento no prosperará pero deberemos acreditar( y por tanto, molestarnos) en que esto sea así.

 

En el siguiente enlace podrán comprobar a que nos referimos.

 

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/noticias-inicio/news/RD-E-01576-2010-ides-idphp.php

 

La otra pregunta o más bien sugerencia es ¿Por qué se ven tantas cámaras en fachadas enfocando la vía pública? Hay que diferenciar dos situaciones, por un lado los edificios dependientes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y ejército, en los cuales si pueden ser instaladas y está permitido que recojan imágenes del perímetro de estos edificios; y por otro lado el resto de edificios, locales y/o espacios. En este último caso, a su vez, debemos saber que se podrán colocar cámaras siempre y cuando sean  proporcionales  (las pongo porque me evitan hurtos y lo puedo demostrar), no se puedan ubicar en otro espacio para que cumplan así su cometido (si no la pongo en esta esquina, por ejemplo, no me vale) y lo más habitual: no debemos ubicarlas en los espacios que supongan recoger imágenes de la vía pública amén de recibir denuncias y por ende multas tal y como le ha sucedió al Hipercor de la Carretera de Cártama en Málaga.

 

Para ampliar esta información pueden pinchar el siguiente enlace:

 

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/noticias-inicio/news/RD-PS-00538-2010-ides-idphp.php

 

En resumen, les aconsejamos eviten la colocación de cámaras de “pega” y, salvo fuerza mayor (que se pueda demostrar), no coloquen cámaras en fachadas, balcones, tejados, escaparates u otros espacios que supongan grabar la vía pública.

 

No queremos despedirnos sin invitarle a que acceda a nuestra web corporativa y siga todas las novedades que se producen entorno a la normativa vigente sobre protección de datos e igualmente le brindamos la oportunidad de que se haga nuestro seguidor a través de las redes sociales en facebook y twitter, las cuales podrá encontrar en nuestro site corporativo http://www.evaluaconsultores.com/

 

Un cordial saludo.

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