El peligro que supone una “auto-implantación” de la normativa en Protección de Datos en todo lo referente a Vídeo-Vigilancia

A través diversos procesos sancionadores de la Agencia Español de Protección de Datos podemos ver lo arriesgado que puede llegar a ser el “hágalo usted mismo” en cuanto a la instalación de dispositivos de vídeo vigilancia y el hecho de no conocer y dominar a la perfección todos los aspectos tanto técnicos como jurídicos que influyen en los citados dispositivos.

La conocida lay Ommibus suprimió la obligatoriedad existente anteriormente sobre el hecho de que cualquier instalación debía ser visada por un profesional acreditado por el órgano competente, pero añún son muchas las exigencias en cuanto a la Ley Orgánica sobre Protección de Datos y el derecho a la intimidad que hay que dominar para no incurrir en una conducta “irregular”.

Ubicación de las cámaras, existencia de ficheros, notificación en forma y lugar, etc… son algunos de los elementos necesarios y que nos hacen recomendar la contratación de un profesional si usted decide instalar tales dispositivos en su negocio o empresa.


Pueden obtener más detalle accediendo a:

http://bit.ly/sSqXYz


Fuente: http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/

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