¡¡¡¡Sorteo sin trampa ni cartón, pero con “la protección de datos” correcta!!!
Cada vez es más habitual que las empresas o profesionales utilicen sus redes sociales para promocionar sus productos o servicios, así como para captar nuevos seguidores. Una de las acciones más habituales es realizar los sorteos o concursos como reclamo. En este artículo desgranamos algunas cuestiones que debemos de tener en consideración en relación a la normativa sobre protección de datos.
En este tipo de actuaciones es necesario tener presente que las mismas han de cumplir con varios requisitos, de los cuales destacamos los siguientes:
Es necesario la aceptación por parte de los usuarios de las bases legales de participación, en las mismas se ha de incluir información suficiente sobre el organizador, los premios, los plazos, la determinación del ganador, metodología y las limitaciones o exclusiones de participación, entre otras. Es muy importante redactar de forma adecuada estas bases, ya que las mismas marcarán la relación contractual con el interesado en relación a la participación en el sorteo o concurso.
Por otro lado, hay que crear la política de privacidad en relación a los datos que vamos a tratar de los usuarios estableciendo la finalidad y/o finalidades de uso y plazos de conservación, base jurídica del tratamiento, si se prevén cesiones, así como ejercicio de derechos.
Es importante destacar la necesidad de que el tratamiento se adecue a los principios relativos al tratamiento de datos personales:
- Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, es decir, tenemos que explicar muy bien para que los recogemos y hacer un uso lícito, no vale mandar después mensajes privados, por ejemplo.
- Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, es decir, no podemos hacer un sorteo para recabar datos sin más, hay que describir el uso y el mismo debe ser solamente para el sorteo, otra cosa es que lo hagamos en las redes sociales y en las mismas, nos sigan.
- Que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. No recabar más datos de los necesarios. Esto, aunque no lo parezca, muchas veces no se tiene en cuenta y para el sorteo de una cena para dos, preguntamos si tienen mascota.
- Han de ser exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
- Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales, por tanto, usados y eliminados si el sorteo finalizó.
- Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. No vale dejarlos en un excell sin control más allá del fin de los tiempos.
Por ello, antes de llevar hacer un sorteo o similar, hay que tener en cuenta la normativa sobre protección de datos.