Newsletter Octubre: “Ficheros de morosos y la Protección de Datos”

INCLUSIÓN DE DEUDORES EN FICHEROS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO (FICHEROS DE MOROSOS)

 

Dada la situación económica que vivimos en la actualidad, muchas empresas o entidades se ven obligadas a “amenazar” a sus clientes deudores con el hecho de incluirlos en un fichero sobre solvencia patrimonial y crédito, los conocidos como ficheros de morosos. Los más famosos son R.A.I y  ASNEF.

 

En el Newsletter de este mes vamos a dar unas pautas generales sobre como incluir en un fichero de morosos a una persona física (hablamos de datos de carácter personal).Hay que tener en cuenta que también se pueden incluir en estos ficheros a profesionales y empresas.

 

Este ámbito, es uno de los más sancionados por la Agencia Española de Protección de datos al no seguirse habitualmente las pautas marcadas para ello. Veamos que se debe hacer:

 

En primer lugar, tenemos que verificar dos cuestiones muy importantes:

 

a)      Que tenemos relación con nuestro deudor: un contrato, factura, albarán o documento que justifique que ha existido o existe una relación comercial.

b)      Tener actualizados y que sean correctos los datos que obren en nuestro poder respecto al deudor (tanto los datos de contacto como los que justifiquen la deuda).

 

Una vez aclarados estos extremos, tendremos que llevar a cabo el siguiente proceso:

 

a)       Verificar la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada, es decir, demostrar que nos deben dinero.

b)      Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto.

c)      Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, es decir, haber solicitado al deudor que nos pague, pero que esta solicitud de pago la podamos justificar, por ejemplo, mediante el envío de un buro-fax u otro documento legal que justifique el comentado requerimiento de esa deuda.

 

Por último, si hemos seguido estos pasos, ya podremos comunicar los datos de este deudor al fichero sobre solvencia patrimonial.

 

Muy importante: una vez que satisfaga nuestra deuda procederemos automáticamente a solicitar la cancelación de sus datos de estos ficheros.

 

A modo de conclusión podemos comentar que  el envío del requerimiento previo de pago al denunciante así como la recepción del mismo por el afectado es primordial para proceder a la inclusión en un fichero de morosos.

Igual de relevante es corroborar que tenemos una relación negocial con el cliente, tener todos sus datos (de contacto y de facturación) actualizados y en caso de que pague el importe reclamado proceder automáticamente a “sacar” al deudor del fichero en el que se ha incluido.

 

Para ampliar esta información podemos seguir este enlace que corresponde a un procedimiento sancionador llevado a cabo por la Agencia Española de Protección de datos a una entidad de recobro.

 

www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00389-2010_Resolucion-de-fecha-09-12-2010_Art-ii-culo-29.4-4.3-LOPD.pdf

 

No queremos despedirnos sin invitarle a que acceda a nuestra web corporativa y siga todas las novedades que se producen entorno a la normativa vigente sobre protección de datos e igualmente le brindamos la oportunidad de que se haga nuestro seguidor a través de las redes sociales en facebook y twitter, las cuales podrá encontrar en nuestro site corporativo http://www.evaluaconsultores.com/

 

Un cordial saludo.

 

Gerencia Evalúa Consultores

 

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