Relaciones laborales y protección de datos en tiempos del coranavirus. Newsletter noviembre 2020
En estos tiempos tan difíciles y sobrevenidos que nos ha tocado vivir, surgen dudas ante la posibilidad de que el derecho a la protección de datos personales no sea un derecho absoluto, sobre todo cuando prima un interés público para la salvaguarda de la salud general de los ciudadanos.
En este artículo intentamos dar respuesta a algunas preguntas frecuentes que nos invaden en estos momentos y nos preocupan en cuanto al tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, tales como:
¿Se puede tratar información sobre los trabajadores que han contraído la enfermedad por su empresa?
Recordemos que tener coronavirus o haberlo tenido es un dato de SALUD, y por tanto, un dato especial. La empresa podrá conocer si el trabajador está infectado o no, para tomar medidas al respecto orientadas a la prevención de la salud del resto de la plantilla. No obstante, hemos de tratar esos datos aplicando el principio de minimización de los datos, lo que conlleva conocer solamente si el trabajador presenta síntomas o si ha sido diagnosticado como positivo y nunca se extenderán a otras cuestiones de mayor alcance (cuestionarios de salud extensos o detalles de la enfermedad etc..)
¿Se puede comunicar al resto de trabajadores?
La respuesta sería NO, puesto que se debe mantener la privacidad de la persona. Si se podría informar de que hay una persona infectada, pero sin identificarla.
Otra cuestión que también suscita algunas dudas, es la de la TOMA de TEMPERATURA a los trabajadores para acceder a las instalaciones de la empresa ¿Es un dato personal?
A este respecto, hemos de aclarar la que la simple toma de la temperatura sin que haya un registro de la misma no sería un dato personal y simplemente se trataría de una medida orientada a garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras legitimada en esta obligación que se ha de cumplir.
En caso de CUARENTENA PREVENTIVA O ESTAR AFECTADO POR EL CORONAVIRUS, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?
Los trabajadores en este caso, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de
Riesgos Laborales).
La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho
individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de
pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.
¿El PERSONAL DE SEGURIDAD puede TOMAR LA TEMPERATURA a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?
Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.
En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre
otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras
distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.
Como puede comprobar son cuestiones que hay que tratar con mucho cuidado y siempre asesorarse previamente. Para ello nos tiene.